Df 2 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
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»D.F. 2ª.
El régimen de incompatibilidades del personal de las Cortes Generales se regulará por el Estatuto al que se refiere el artículo 72.1 de la Constitución, que se ajustará a la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985