Df 2 Fundaciones
D.F. 2ª. Modificación del aparta
do 5 del artículo 6 del texto refundido de la
El apartado 5 del artículo 6 del texto refundido de la
«5. Son fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias.
a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.
b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003