Df 15 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
D.F. 15ª. Modificación de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.
Con efectos de 1 de abril de 2022 se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:
«Artículo 8. Devolución de las cuotas por los suministros efectuados.
1. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas a que se refieren los artículos 5 y 7 anteriores, o a partir de la documentación aportada por aquellos solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b), el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, ejecutándose mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el Censo.
2. Para el cálculo de la devolución se aplicarán los tipos de devolución vigentes en la fecha del suministro.
3. Los solicitantes que hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 2.3.b) presentarán una solicitud específica por cada mes natural en el que pretendan obtener una devolución. Estas solicitudes, que serán remitidas mediante correo certificado en soporte papel al órgano competente previsto para la inscripción en el Censo de beneficiarios a través de dicha opción, junto con copias de las facturas de adquisición de gasóleo por el que solicitan la devolución, deberán contener al menos los siguientes datos:
a) Número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido previsto en la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y nombre o razón social del solicitante.
b) Mes natural sobre el que se solicita la devolución.
c) Identificación de los vehículos por cuyo consumo de gasóleo se solicita devolución, y los litros de gasóleo consumidos en el período por los que se solicita la devolución.
Estas solicitudes de devolución, así como la información adicional que sea requerida por el órgano competente, deberán cumplimentarse en castellano.
El plazo de presentación de estas solicitudes será el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.»
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022