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Df 11 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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D.F. 11ª. Modificación de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad.

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Se modifica el artículo 4 de la Orden ITC/3862/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece el mecanismo de asignación de la capacidad de los almacenamientos subterráneos de gas natural y se crea un mercado de capacidad, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. De la capacidad total utilizable de los almacenamientos subterráneos básicos se reservará un volumen equivalente a la suma de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

2. La asignación de la citada capacidad será realizada anualmente por el Gestor Técnico del Sistema y se basará en un criterio de reparto entre los sujetos obligados al mantenimiento de dichas existencias de forma proporcional a sus ventas o consumos firmes en el año natural anterior.

3. Los comercializadores que inicien su actividad podrán solicitar capacidad de almacenamiento de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores, sustituyendo el computo de ventas del año anterior por la estimación de ventas que les haya sido aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022