Df 1 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA
D.F. 1ª.
1. Quedan derogadas en cuanto se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto las siguientes disposiciones:
a) Decreto 2133/1975, de 24 de julio, Orden de 29 de noviembre del mismo año y demás normas de aplicación y desarrollo del Régimen Especial de Artistas.
b) Real Decreto 1024/1981, de 22 de mayo, Orden de 21 de julio de 1982, relativos al Régimen Especial de Toreros, y normas de desarrollo y aplicación.
c) Decreto 2409/1975, de 23 de agosto, Orden de 24 de enero de 1976 y otras normas dictadas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de Representantes de Comercio.
d) Decreto 2824/1974, de 9 de agosto, y normas de aplicación y desarrollo de la Seguridad Social de los Trabajadores Ferroviarios.
e) Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, y normas reglamentarias para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de Jugadores Profesionales del Fútbol.
f) Real Decreto 3262/1970, de 29 de octubre, y normas de aplicación del Régimen Especial de Escritores de Libros.
2. No obstante, lo dispuesto en el número 1, las normas en él enumeradas y, en lo que resulte necesario, las dictadas para su desarrollo y aplicación, conservarán la vigencia cuya duración y límites se fijan en las disposiciones transitorias precedentes.
3. Asimismo, las disposiciones sobre ámbito de aplicación contenidas en las normas derogadas conservarán plena eficacia en orden a determinar la nueva extensión de las correspondientes a los Regímenes General y Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de la integración en ellos de los Regímenes desaparecidos o de la inclusión de nuevas categorías y grupos profesionales.
- Texto Original. Publicado el 30-12-1986 en vigor desde 01-01-1987