Df 1 Fundaciones
D.F. 1ª. Aplicación de la Ley.
1. Los artículos 2, 3.1, 2 y 3; 4; 14; 31 y 34.1 constituyen las condiciones básicas para el ejercicio del derecho de fundación reconocido en el artículo 34, en relación con el 53, de la Constitución, y son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
2. a) Los artículos 6, 7 y 37.4 son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª y 8.ª de la Constitución.
b) Los artículos 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 17.1 y 2, 18.1.2. y 4, 19.1, 22,1 y 2, excepto el último inciso 29.1, 2, 3 y 5, 30.1, 3 y 4, 32, 32 bis y 42 constituyen legislación civil y son de aplicación general al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución, sin perjuicio de la aplicabilidad preferente del Derecho Civil Foral o Especial, allí donde exista.
3. Los artículos 17.3; 18.3; 21.3, segundo párrafo; 22.2, último inciso, 35.2y 43, constituyen legislación procesal, y son de aplicación general al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
4. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las fundaciones de competencia estatal.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
(BOE de 29-06-2023) en vigor desde 30-06-2023