Da única disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
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»D.A. UNICA. Remisión de documentos.
Las autoridades laborales remitirán a las sanitarias copia de cuanta información reciban de conformidad con lo previsto en el apartado 1.b) del artículo 3 de este Real Decreto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1997 en vigor desde 07-10-1997