Da 8 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»D.A. 8ª. Medicamentos objeto de publicidad.
El precio fijado en el envase de los medicamentos que sean objeto de la publicidad prevista en el artículo 80 será considerado como precio máximo de venta al público. Reglamentariamente se establecerá el descuento máximo aplicable por las oficinas de farmacia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015