Da 8 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
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»D.A. 8ª.
El régimen de incompatibilidades del personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley que tenga la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales será el establecido en la futura Ley Electoral, siendo de aplicación entre tanto el régimen vigente en la actualidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985