Da 7 Fundaciones
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»D.A. 7ª. Fundaciones vinculadas a los partidos políticos.
Las fundaciones vinculadas a los partidos políticos se regirán por lo dispuesto en la presente Ley, y sus recursos podrán proceder de la financiación pública a través de los presupuestos de las distintas Administraciones públicas en los términos establecidos en la legislación presupuestaria aplicable y, en su caso, mediante las correspondientes convocatorias públicas.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCIÓN de errores de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
(BOE de 17-04-2003) en vigor desde 01-01-2003 - Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003