Da 5 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»D.A. 5ª. Procedimiento para la exclusión total o parcial de medicamentos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
El Gobierno por real decreto, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá la forma, requisitos y condiciones de aplicación de los criterios contenidos en el artículo 92 y determinará las exclusiones totales o parciales de los grupos, subgrupos, categorías o clases de medicamentos de la financiación con cargo a fondos públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015