Da 4 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»D.A. 4ª. Depósito de medicamentos en centros penitenciarios.
Los centros penitenciarios podrán solicitar de la Administración competente en cada caso autorización para mantener un depósito de medicamentos para la asistencia a los internos, bajo la supervisión y control de un farmacéutico de los servicios farmacéuticos autorizados del hospital del Sistema Nacional de Salud más cercano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015