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Da 4 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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D.A. 4ª. Obligación de los distribuidores de incluir en sus planes de inversión anuales actuaciones que incrementen la capacidad para acceso de nueva generación renovable y autoconsumo.

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1. Con carácter excepcional, durante el trienio 2023 a 2025, las empresas distribuidoras de energía eléctrica deberán incluir en sus planes de inversión que, de conformidad con lo previsto en el artículo 40.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tienen el deber de presentar, actuaciones encaminadas a incrementar la capacidad de la red de distribución de su titularidad para permitir la evacuación de energía procedente instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de energía primaria renovables y de instalaciones de autoconsumo. Estas actuaciones deberán estar debidamente identificadas en los planes de inversión presentados.

2. Las actuaciones anteriores deberán suponer un mínimo del 10 por ciento del volumen de inversión con derecho a retribución con cargo al sistema correspondiente al plan de inversión anual presentado por la empresa distribuidora y deberán destinarse prioritariamente a aquellas zonas en las que se haya puesto de manifiesto la falta de capacidad de acceso para evacuación de generación renovable y de autoconsumo de manera recurrente. El plan de inversiones propuesto deberá incorporar una estimación del incremento de la capacidad de acceso para evacuación de generación previsto como consecuencia de las inversiones contenidas en el plan.

3. Excepcionalmente en 2022, el plazo de presentación de los planes de inversión previstos en el artículo 40.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se extenderá hasta el 30 de junio.

(NOTA: Con carácter excepcional, la fecha prevista en esta disposición para presentación de los planes de inversión de 2023, se extiende hasta el 30 de septiembre de 2022)