Da 4 Incompatibilidades d...e las AAPP

Da 4 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 4ª.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos de la Administración del Estado que reglamentariamente se señalen y los de gobierno de las Comunidades Autónomas podrán determinar, con carácter general, en el ámbito de su competencia, los puestos de trabajo del sector público sanitario susceptibles de prestación a tiempo parcial, en tanto se proceda a la regulación de esta materia por norma con rango de Ley.

2. En tanto se dicta la norma aludida, la dirección de los distintos Centros hospitalarios se desempeñará en régimen de plena dedicación, sin posibilidad de simultanear esta función con alguna otra de carácter público o privado.

3. Los órganos a que se refiere el apartado 1 podrán determinar, asimismo, con carácter general y en el ámbito de su competencia, los puestos de carácter exclusivamente investigador de los Centros públicos de investigación susceptibles de prestación a tiempo parcial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985