Da 2 Régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 2ª. Aprobaciones previas.
1. Cuando, conforme a lo establecido en el artículo 12.1, se proceda a la elaboración de un real decreto para la reducción o anticipación de la edad de jubilación, que afecte a trabajadores de la Administración General del Estado, dicha norma deberá contar con la autorización previa y expresa del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. De igual modo, si el correspondiente real decreto afectase a la organización administrativa o al régimen de personal de la Administración General del Estado, será necesaria la aprobación previa del departamento ministerial que tenga atribuidas tales competencias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-11-2011 en vigor desde 24-11-2011