Da 2 Fundaciones
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»D.A. 2ª. Fundaciones de entidades religiosas.
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica y en los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por el Estado con otras iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como en las normas dictadas para su aplicación, para las fundaciones creadas o fomentadas por las mismas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 01-01-2003