Da 12 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»D.A. 12ª. Colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo.
La colocación o entrega de productos sanitarios a medida por un facultativo, en el ejercicio de sus atribuciones profesionales, no tendrá la consideración de dispensación, comercialización, venta, distribución, suministro o puesta en el mercado de los mismos, a los efectos de los artículos 4.1 y 111. En todo caso, el facultativo deberá separar sus honorarios de los costes de fabricación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015