Da 1 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP
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»D.A. 1ª.
Con la salvedad del artículo 3.º, 2, las situaciones de incompatibilidad que se produzcan por aplicación de esta Ley se entienden con respecto de los derechos consolidados, o en trámite de consolidación en materia de Derechos Pasivos o de pensiones de cualquier régimen de Seguridad Social, quedando condicionados, en su caso, a los niveles máximos de percepción o de actualización que puedan establecerse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985