Da 1 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vacatio legis-
D.A. 1ª. Procedimiento aplicable a solicitudes de documento provisional de viaje de la Unión Europea (DPV UE) por parte de personas con nacionalidad española ante autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea.
En el caso de solicitudes de DPV UE por parte de personas de nacionalidad española ante una Representación del Estado miembro que preste asistencia, las consultas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio de 2019, y en el artículo 10 de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, realice dicha Representación con el fin de verificar la nacionalidad española e identidad del solicitante se dirigirán a la Oficina Consular de carrera de España que sea competente, que las remitirá directamente por los medios electrónicos que se determinen a la División de Documentación de la Dirección General de la Policía, a la que corresponde la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la citada Dirección General.
La División de Documentación de la Dirección General de la Policía responderá por ese mismo medio a la Oficina Consular de carrera de España competente a la mayor brevedad posible. La Oficina Consular de carrera de España hará llegar esta respuesta a la Representación del Estado miembro que preste asistencia y que realizó la consulta, a la mayor brevedad posible. En total la respuesta deberá remitirse en el plazo máximo de tres días hábiles desde la recepción de la consulta, salvo que esto no resulte posible dentro del mencionado plazo en cuyo caso se deberá comunicar a la Representación del Estado miembro que preste asistencia una estimación de fecha de respuesta.
Este mismo procedimiento se seguirá para los casos de solicitudes de DPV UE realizadas ante una Representación de un Estado miembro que preste asistencia por familiares, que no sean ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea, que acompañen a personas de nacionalidad española, o a ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea mencionados en los apartados a), b) y c) del artículo 11.1, cuando dichos familiares sean residentes legales en España.
Si las autoridades españolas se opusieran a la expedición del DPV UE por parte de un Estado miembro que preste asistencia a una persona de nacionalidad española, se comunicará la decisión a dicho Estado miembro y España asumirá la responsabilidad de prestar protección consular al solicitante.