Articulo 91 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 91. Contratos relativos a valores, instrumentos financieros y divisas.
Las cláusulas abusivas referidas a la modificación unilateral de los contratos, a la resolución anticipada de los contratos de duración indefinida y al incremento del precio de bienes y servicios, no se aplicarán a los contratos relativos a valores, con independencia de su forma de representación, instrumentos financieros y otros bienes y servicios cuyo precio esté vinculado a una cotización, índice bursátil, o un tipo del mercado financiero que el empresario no controle, ni a los contratos de compraventa de divisas, cheques de viaje o giros postales internacionales en divisas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007