Articulo 9 Subsidio por d...n el REASS

Articulo 9 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS

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Artículo 9. Extinción del derecho.

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El derecho al subsidio se extinguirá por las causas previstas en el artículo 213 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como en los siguientes supuestos.

a) Cuando se cumpla un año desde su nacimiento, salvo que el trabajador se incorpore al servicio militar o a la prestación social sustitutoria del mismo, en cuyo caso se suspenderá el derecho.

b) Por la realización de un trabajo de duración igual o superior a doce meses, por cuenta propia o ajena, salvo que se trate de actividades sujetas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 8 de este Real Decreto, en cuyo caso se suspenderá el derecho.

c) Por cumplimiento de la edad mínima que se exija para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

d) Por la obtención de rentas incompatibles con el subsidio o la superación del límite familiar de acumulación de rentas en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 3.

e) Por pasar a ser perceptor de prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, en los términos previstos en el párrafo e) del artículo 11 de este Real Decreto, o de cualquier otra prestación por desempleo.

f) Por traslado de domicilio del trabajador fuera del ámbito geográfico de aplicación del subsidio.

g) Por la pérdida de la condición de trabajador eventual incluido en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

h) Por la imposición de la sanción de extinción del subsidio en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones de orden social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997