Articulo 9 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 9. Bienes y servicios de uso común.
Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007