Articulo 9 Ley para defen...y usuarios

Articulo 9 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Bienes y servicios de uso común.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007