Articulo 9 Incompatibilid...e las AAPP

Articulo 9 Incompatibilidades del personal al servicio de las AAPP

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo noveno.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto o actividad del sector público corresponde al Ministerio de la Presidencia, a propuesta de la Subsecretaría del Departamento correspondiente, al órgano competente de la Comunidad Autónoma o al Pleno de la Corporación Local a que figure adscrito el puesto principal, previo informe, en su caso, de los Directores de los Organismos, Entes y Empresas públicas.

Dicha autorización requiere además el previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Pleno de la Corporación Local, conforme a la adscripción del segundo puesto. Si los dos puestos correspondieran a la Administración del Estado, emitirá este informe la Subsecretaría del Departamento al que corresponda el segundo puesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-01-1985 en vigor desde 04-01-1985