Artículo 9 Expedición del...tio legis-

Artículo 9 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vacatio legis-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 9. Naturaleza del salvoconducto y funciones.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El salvoconducto es un documento público, personal, individual e intransferible, expedido por las Oficinas Consulares de carrera españolas en los supuestos recogidos en los artículos siguientes, con el único fin de permitir a su beneficiario desplazarse desde el lugar de expedición a España, a otro Estado miembro de la Unión Europea, o, excepcionalmente, a un tercer país.

El salvoconducto se expedirá cuando el pasaporte o documento de viaje del solicitante hayan sido extraviados, sustraídos o destruidos o no puedan obtenerse en un plazo razonable.