Articulo 9 Ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado
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»Artículo 9. Diligencia debida respecto de las actuaciones de los altos cargos.
Quienes ejerzan un alto cargo tendrán la consideración de personas con responsabilidad pública a los efectos del artículo 14 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.