Articulo 84 Investigación biomédica

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Artículo 84. Fomento y coordinación de la formación investigadora del personal del Sistema Nacional de Salud.

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1. Las Administraciones públicas apoyarán la formación en el ámbito de la investigación biomédica mediante el desarrollo de las medidas que se señalan en esta Ley, la ejecución de programas de becas y ayudas y la mejora de sus condiciones de trabajo.

2. El Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud promoverá la investigación y la innovación tecnológica y metodológica en la formación sanitaria especializada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007