Articulo 82 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»Artículo 82. Utilización racional de los medicamentos en el deporte.
La importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción y dispensación de medicamentos, legalmente reconocidos, no tendrán por finalidad aumentar las capacidades físicas de los deportistas o modificar los resultados de las competiciones en las que participan, debiendo ajustarse en su desarrollo y objetivos a la normativa de aplicación en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015