Articulo 8 Subsidio por d...n el REASS

Articulo 8 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 8. Suspensión y reanudación del derecho.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El derecho al subsidio se suspenderá por las causas previstas en el artículo 212 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, así como en los siguientes supuestos.

a) Mientras el titular del derecho realice un trabajo por tiempo limitado de duración superior a doce meses en actividades por cuenta propia o ajena sujetas al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

b) Durante el tiempo en que el titular del derecho se traslade a zonas en las que no se aplique este sistema de protección, siempre que el traslado no implique cambio de su domicilio. En este supuesto, la acreditación de la finalización de la causa de suspensión se realizará mediante la comparecencia del trabajador en la oficina de empleo, reanudándose la prestación, de forma automática, a partir de dicho momento.

2. Igualmente, se suspenderá el derecho por la imposición de las sanciones de pérdida del subsidio durante un mes, en los términos previstos en el artículo 46 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones de orden social.

3. La suspensión del derecho supondrá la interrupción del abono y no afectará al período de percepción tras su reanudación, salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior, en el que los días de percepción se reducirán por tiempo igual al de la suspensión.

4. La solicitud de reanudación del derecho al subsidio por desempleo por terminación de los trabajos sujetos a otros regímenes de la Seguridad Social, de duración superior a tres meses e inferior a doce, salvo cuando el trabajador tenga derecho al subsidio previsto en el apartado 1.2 del artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, llevará aparejada la inclusión del trabajador en el Régimen Especial Agrario, a propuesta de la entidad gestora del subsidio.

Modificaciones