Articulo 8 Gestión del asilo y la migración
Artículo 8. Una Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración a largo plazo
1. La Comisión, previa consulta a los Estados miembros, teniendo en cuenta los informes y análisis pertinentes de los órganos y organismos de la Unión y basándose en las estrategias nacionales a que se refiere el artículo 7, elaborará una Estrategia Europea de Gestión del Asilo y la Migración (en lo sucesivo, «Estrategia») quinquenal en la que se establezca el enfoque estratégico para garantizar la aplicación coherente de las estrategias nacionales. La Comisión remitirá la Estrategia al Parlamento Europeo y al Consejo. La Estrategia no será jurídicamente vinculante.
2. La Estrategia se adoptará por primera vez a más tardar el 12 de diciembre de 2025, y posteriormente cada cinco años.
3. La Estrategia incluirá los elementos enumerados en los artículos 4 y 5, otorgará un papel destacado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y tendrá también en cuenta lo siguiente:
a) la aplicación de las estrategias nacionales de los Estados miembros en materia de gestión del asilo y la migración a que se refiere el artículo 7, así como la conformidad de estas con el Derecho internacional y de la Unión;
b) la información pertinente recopilada por la Comisión con arreglo a la Recomendación (UE) 2020/1366;
c) la información recopilada por la Comisión y la Agencia de Asilo acerca de la aplicación del acervo de la Unión en materia de asilo;
d) la información obtenida del Servicio Europeo de Acción Exterior y otros órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular los informes de la Agencia de Asilo, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
e) cualquier otra información pertinente, incluida la procedente de Estados miembros, autoridades de supervisión, organizaciones internacionales y otros órganos, organismos u organizaciones competentes.