Artículo 8 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vacatio legis-
Artículo 8. Definiciones.
A los efectos de los capítulos II y III, se entenderá por:
a) «Ciudadano no representado»: todo ciudadano que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea que no esté representado en un tercer país según lo definido en el artículo 2 del Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.
b) «Solicitante»: persona que solicite un salvoconducto;
c) «Beneficiario»: persona a la que se expide un salvoconducto;
d) «Estado miembro que preste asistencia»: Estado miembro que reciba una solicitud de salvoconducto;
e) «Estado miembro de nacionalidad»: Estado miembro del que el solicitante afirme ser nacional;
f) «Días hábiles»: todas las jornadas, excepto los días festivos o fines de semana, en las que ejerza su actividad la autoridad que esté obligada a actuar.