Articulo 79 Investigación biomédica

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Artículo 79. Composición y designación de sus miembros.

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1. El Comité estará constituido por un número máximo de doce miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético. En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas.

2. Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, de la forma siguiente.

a) Seis miembros, a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

b) Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente:

1.ºUno por el Ministerio de Justicia.

2.ºUno por el Ministerio de Educación y Ciencia.

3.ºUno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

4.ºTres por el Ministerio de Sanidad y Consumo

3. El Presidente del Comité será nombrado de entre sus miembros por el Ministro de Sanidad y Consumo.

4. El Secretario del Comité será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007