Articulo 79 Investigación biomédica
Artículo 79. Composición y designación de sus miembros.
1. El Comité estará constituido por un número máximo de doce miembros, elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético. En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas.
2. Los miembros del Comité serán nombrados por el Ministro de Sanidad y Consumo, de la forma siguiente.
a) Seis miembros, a propuesta de las comunidades autónomas, según lo acordado a tal efecto en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
b) Seis miembros propuestos por la Administración General del Estado en la proporción siguiente:
1.ºUno por el Ministerio de Justicia.
2.ºUno por el Ministerio de Educación y Ciencia.
3.ºUno por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
4.ºTres por el Ministerio de Sanidad y Consumo
3. El Presidente del Comité será nombrado de entre sus miembros por el Ministro de Sanidad y Consumo.
4. El Secretario del Comité será un funcionario con rango de Subdirector General perteneciente al Instituto de Salud Carlos III, que actuará con voz y sin voto.
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007