Articulo 78 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 78. Acciones de nulidad o resolución.
La falta de ejercicio del derecho de desistimiento en el plazo fijado no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007