Articulo 77 Investigación biomédica

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Artículo 77. Naturaleza del Comité.

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Se crea el Comité de Bioética de España, como órgano colegiado, independiente y de carácter consultivo, sobre materias relacionadas con las implicaciones éticas y sociales de la Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Estará adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo, que designará su sede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007