Articulo 76 Investigación biomédica
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»Artículo 76.
Los órganos competentes ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción y resolución de expedientes sancionadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007