Articulo 75 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»Artículo 75. Registro de laboratorios farmacéuticos.
1. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios mantendrá un registro de laboratorios farmacéuticos que incluirá todos los datos que estén obligados a suministrar para el cumplimiento de las previsiones de esta ley. Este registro será de acceso público.
2. Es obligatoria la inscripción en este registro de la autorización inicial, así como de cualquier transmisión, modificación o extinción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015