Articulo 74 Gestión del a... migración

Articulo 74 Gestión del asilo y la migración

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 74. Sanciones

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones, incluidas las de carácter administrativo o penal con arreglo al Derecho nacional, aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.