Articulo 719 Código civil
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»Artículo 719
Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Testamento militar
- Concepto Jurídico de: Testamento
- Concepto Jurídico de: Caducidad