Caducidad
Fecha última revisión: 09/02/2022
La caducidad es una figura jurídica que supone la extinción de un determinado derecho por no ejercitarlo en el plazo legalmente establecido. Si bien su naturaleza puede asemejarse al de la prescripción, la principal diferencia radica en que los plazos de caducidad no pueden ser interrumpidos, por lo tanto, una vez se inicie la posibilidad de ejercer un determinado derecho, el plazo que lo faculta resulta incondicional e inexorable.
El testamento ológrafo deberá protocolizarse, presentándolo, en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, ante Notario. Este extenderá el acta de protocolización de conformidad con la legislación notarial.
El testamento otorgado con arreglo a las disposiciones de los tres artículos anteriores quedará ineficaz si pasaren dos meses desde que el testador haya salido del peligro de muerte, o cesado la epidemia.
Cuando el testador falleciere en dicho plazo, también quedará ineficaz el testamento si dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento no se acude al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
Los testamentos mencionados en el artículo 716 caducarán cuatro meses después que el testador haya dejado de estar en campaña.
Los testamentos, abiertos y cerrados, otorgados con arreglo a lo prevenido en esta Sección, caducarán pasados cuatro meses, contados desde que el testador desembarque en un punto donde pueda testar en la forma ordinaria.