Articulo 70 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
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»Artículo 70. Director técnico.
Todas las entidades de distribución autorizadas de acuerdo con el artículo 68 dispondrán de un director técnico farmacéutico, cuyo cargo será incompatible con otras actividades de carácter sanitario que supongan intereses directos con la fabricación o dispensación de medicamentos o que vayan en detrimento del adecuado cumplimiento de sus funciones.
El Gobierno establecerá las funciones del director técnico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015