Articulo 70 Gestión del a... migración

Articulo 70 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 70. Otras obligaciones

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Los Estados miembros mantendrán informada a la Comisión, en particular al coordinador de la UE para la solidaridad, sobre la aplicación de las medidas de solidaridad, entre ellas, las medidas de cooperación con un tercer país.