Articulo 7 Subsidio por d...n el REASS

Articulo 7 Subsidio por desempleo en favor de trabajadores eventuales incluidos en el REASS

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Nacimiento del derecho.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se solicite, salvo en caso de despido declarado procedente, en el que el derecho nacerá cuando hayan transcurrido tres meses desde la solicitud.

A los trabajadores que no reúnan el requisito establecido en el párrafo e) del apartado 1 del artículo 2 se les denegará el derecho, pero si antes de concluir el plazo de reclamación previa acreditan estar al corriente en el pago de la cuota fija se les reconocerá el derecho a partir del día siguiente al de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1997 en vigor desde 11-01-1997