Articulo 7 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 7. Concepto de proveedor.
A efectos de esta norma es proveedor el empresario que suministra o distribuye productos en el mercado, cualquiera que sea el título o contrato en virtud del cual realice dicha distribución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007