Articulo 7 integra los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de Comercio, Toreros y Artistas en el Rég. General, e integración del Régimen de Escritores de Libros en el RETA
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»Art. 7.º Recaudación.
(DEROGADO)
El ingreso de las cotizaciones se efectuará por trimestres naturales vencidos y dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.
No obstante el ingreso de cuotas con periodicidad trimestral, la cotización irá referida a cada una de las mensualidades del trimestre.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
(BOE de 25-01-1996) en vigor desde 26-01-1996