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Articulo 7 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 7. Enfoque integral en la gestión del asilo y la migración

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1. Los Estados miembros contarán con estrategias nacionales que establezcan un enfoque estratégico para garantizar que disponen de la capacidad para aplicar eficazmente su sistema de gestión del asilo y la migración, respetando plenamente sus obligaciones en virtud del Derecho internacional y de la Unión y teniendo en cuenta su situación específica, en particular su ubicación geográfica.

Al establecer sus estrategias nacionales, los Estados miembros podrán consultar a la Comisión y a los órganos y organismos pertinentes de la Unión, en particular a la Agencia de Asilo, así como a las autoridades locales y regionales, según proceda y de conformidad con el Derecho nacional. Dichas estrategias incluirán como mínimo:

a) medidas preventivas para reducir el riesgo de presión migratoria y planes de contingencia, teniendo en cuenta los planes de contingencia contemplados en los Reglamentos (UE) 2019/1896 y (UE) 2021/2303 y la Directiva (UE) 2024/1346, así como los informes de la Comisión elaborados con arreglo a la Recomendación (UE) 2020/1366;

b) información sobre la forma en los Estados miembros aplican los principios establecidos en la presente parte y cómo las obligaciones jurídicas derivadas de ellos se cumplen a escala nacional;

c) información sobre la forma en que se han tenido en cuenta los resultados del seguimiento efectuado por la Agencia de Asilo y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la evaluación llevada a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2022/922, así como del seguimiento realizado de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/1356.

2. Las estrategias nacionales tendrán en cuenta otras estrategias pertinentes y medidas de apoyo vigentes, en particular medidas de apoyo en virtud de los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/2303, y serán coherentes y complementarias respecto de las estrategias nacionales para la gestión europea integrada de las fronteras, establecidas de conformidad con el artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/1896.

3. Los Estados miembros remitirán sus estrategias nacionales de gestión del asilo y la migración a la Comisión seis meses antes de la adopción de la Estrategia a que se refiere el artículo 8.

4. La ayuda financiera y operativa de la Unión para el cumplimiento de las obligaciones, incluido el apoyo operativo de sus órganos y organismos, se proporcionará de acuerdo con los Reglamentos (UE) 2019/1986, (UE) 2021/1147, (UE) 2021/2303 y, en su caso, el Reglamento (UE) 2021/1148.

5. La Comisión realizará un seguimiento y proporcionará información sobre la situación migratoria mediante informes periódicos basados en datos e información facilitados por el Servicio Europeo de Acción Exterior, la Agencia de Asilo, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas, Europol y la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, en la información recogida con arreglo a la Recomendación (UE) 2020/1366 y en el marco de la Red de preparación y gestión de crisis migratorias de la UE, así como, cuando corresponda, la información facilitada por los Estados miembros.

6. La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá un modelo que los Estados miembros emplearán para garantizar que sus estrategias nacionales sean comparables en elementos esenciales específicos, como los planes de contingencia. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 77, apartado 2.