Artículo 7 Expedición del...tio legis-

Artículo 7 Expedición del pasaporte provisional y del salvoconducto -Vacatio legis-

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Artículo 7. Contenido.

Tiempo de lectura: 2 min

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1. En la primera página del pasaporte provisional figurarán, en el orden que se señala a continuación, las siguientes menciones:

a) «UNIÓN EUROPEA».

b) «ESPAÑA».

c) La figura impresa del escudo de España.

d) «PASAPORTE PROVISIONAL».

e) «EMERGENCY PASSPORT».

f) «PASSEPORT PROVISOIRE».

2. La segunda página estará plastificada con una lámina de seguridad, que incorporará medidas gráficas y ópticas, así como una imagen fantasma para evitar su manipulación, y contendrá las siguientes menciones:

a) El número del pasaporte, que coincidirá con el de serie de la libreta.

b) Un número identificador personal, que será el número de documento nacional de identidad o, en caso de personas que no estén obligadas a su obtención, el número de identificación consular que proceda.

c) La Oficina Consular de carrera expedidora.

d) Los apellidos, nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento y sexo, así como las fechas de expedición y caducidad del pasaporte. Contendrá, igualmente, la firma digitalizada del titular.

Estas menciones se redactarán en castellano, inglés y francés.

e) La fotografía digitalizada del titular.

f) Dos líneas de caracteres OCR en la parte inferior de la página para la lectura mecánica de los datos, en la forma a que se refieren los acuerdos y disposiciones internacionales aplicables al pasaporte.

3. La tercera página se reservará a las autoridades competentes para expedir este documento, a fin de que en la misma se puedan recoger las observaciones que en cada caso procedan. La mención que figurará en la cabeza de esta página se redactará en castellano, inglés y francés.

4. La cuarta página contendrá la traducción en francés e inglés de los datos que figuran en la página segunda.

5. También se destinará otra de sus páginas a la reproducción parcial de las disposiciones que regulan los pasaportes y una reproducción del artículo 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, reservándose el resto de las páginas para visados.