Articulo 68 Gestión del asilo y la migración
Artículo 68. Procedimiento tras la reubicación
1. El Estado miembro de reubicación informará al Estado miembro beneficiario, a la Agencia de Asilo y al coordinador de la UE para la solidaridad de la llegada segura de la persona en cuestión o de que dicha persona no ha comparecido en el plazo señalado.
2. Cuando el Estado miembro de reubicación haya reubicado a un solicitante para el cual no se haya determinado todavía el Estado miembro responsable, el Estado miembro de reubicación aplicará los procedimientos establecidos en la parte III, con excepción del artículo 16, apartado 2, el artículo 17, apartados 1 y 2, el artículo 25, apartado 5, el artículo 29, el artículo 30 y el artículo 33, apartados 1 y 2.
Cuando no se pueda determinar a un Estado miembro responsable con arreglo al párrafo primero del presente apartado, el Estado miembro de reubicación será responsable del examen de la solicitud de protección internacional.
El Estado miembro de reubicación indicará su responsabilidad en Eurodac de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1358.
3. Cuando se haya reubicado a un solicitante para el cual se hubiera determinado previamente el Estado miembro beneficiario como responsable por otros motivos distintos a los recogidos en el artículo 67, apartado 5, párrafo segundo, la responsabilidad de examinar la solicitud de protección internacional se transferirá al Estado miembro de reubicación.
La responsabilidad de examinar cualquier otra alegación adicional o solicitud posterior de la persona en cuestión de conformidad con los artículos 55 y 56 del Reglamento (UE) 2024/1348 también se transferirá al Estado miembro de reubicación.
El Estado miembro de reubicación indicará su responsabilidad en Eurodac de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2024/1358.
4. Cuando se haya reubicado a un beneficiario de protección internacional, el Estado miembro de reubicación concederá automáticamente el estatus de protección internacional respetando el estatus de protección internacional concedido por el Estado miembro beneficiario.