Articulo 66 TR. de la ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Artículo 66. Fabricación por terceros.
1. Los laboratorios farmacéuticos podrán encomendar a terceros la realización de actividades de fabricación o controles previstos en esta ley para los medicamentos, si se cumplen los requisitos siguientes.
a) El tercero contratado deberá disponer de la autorización a que se refiere el artículo 63.
b) La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios deberá autorizar específicamente la fabricación por terceros.
2. Excepcionalmente, y cuando así lo requiera la atención a sus pacientes, los servicios de farmacia hospitalaria y oficinas de farmacia podrán encomendar a una entidad legalmente autorizada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios la realización de alguna fase de la producción de una preparación concreta o de su control analítico.
- Texto Original. Publicado el 25-07-2015 en vigor desde 25-07-2015