Articulo 65 Ley para defensa de los consumidores y usuarios
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»Artículo 65. Integración del contrato.
Los contratos con los consumidores y usuarios se integrarán, en beneficio del consumidor, conforme al principio de buena fe objetiva, también en los supuestos de omisión de información precontractual relevante.
Modificaciones
- Modificación realizada por CORRECCION de errores del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
(BOE de 13-02-2008) en vigor desde 01-12-2007 - Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007