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Articulo 64 Ley para defensa de los consumidores y usuarios

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Artículo 64. Documentación complementaria en la compraventa de viviendas.

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En el caso de viviendas cuya primera transmisión se efectúe después de la entrada en vigor de esta norma, se facilitará además la documentación prevista en la Ley de Ordenación de la Edificación o norma autonómica que resulte de aplicación.

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  • Texto Original. Publicado el 30-11-2007 en vigor desde 01-12-2007