Articulo 62 Investigación biomédica
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»Artículo 62. Informe del Comité de Ética de la Investigación.
Será preciso, en todo caso, el informe favorable del Comité de Ética de la Investigación correspondiente al centro para la obtención y utilización de muestras biológicas para investigación biomédica y para estudios de biodiversidad, en particular cuando se haya previsto la utilización de muestras biológicas procedentes de personas fallecidas o cuando se pretenda la incorporación de una muestra biológica a una línea de investigación no relacionada con aquella para la que se obtuvo inicialmente consentimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 05-07-2007